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PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. LA REPRESENTACIÓN QUE OTORGA POR CONDUCTO DEL DIRECTOR GENERAL DE AMPARO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA NO VIOLA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE AMPARO.-

Clave: 125 · Registro digital (IUS): 918288 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, P.R. SCJN; Pág. 103

El artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, dispone que el presidente de la República podrá ser representado en todos los trámites establecidos por esa ley, en los términos que determine el propio Ejecutivo Federal por el conducto del procurador general de la República, por los secretarios de Estado y jefes de departamento administrativo a quienes en cada caso corresponda el asunto. Por tanto, si el director general de amparo de la Procuraduría General de la República informa al secretario del despacho respectivo la designación presidencial para ser representado en un juicio de garantías, es legal la sola mención en el oficio que lo contenga que tal comunicación se hace por acuerdo del procurador general de la República, en atención a que la expresión "por conducto" que señala el precepto de referencia no debe entenderse que sea en forma personalísima a través de un oficio suscrito por el propio procurador, sino que éste puede acordar, que el comunicado se efectúe por el director general de amparo de esa institución, sin que esto implique una delegación de facultades, porque tal servidor público, en este caso, no obrará en forma autónoma con competencia exclusiva e independiente, sino cumpliendo en el caso específico una orden emitida por acuerdo de su superior.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918288-43967f10/presidente-de-la-republica-la-representacion-que-otorga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 3/99.-Inmobiliaria Mildi, S.A. de C.V.-24 de marzo de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretario: Joel Carranco Zúñiga. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 423, Primera Sala, tesis 1a. XXX/99.

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