PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. LA REPRESENTACIÓN QUE OTORGA POR CONDUCTO DEL DIRECTOR GENERAL DE AMPARO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA NO VIOLA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE AMPARO.-
El artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, dispone que el presidente de la República podrá ser representado en todos los trámites establecidos por esa ley, en los términos que determine el propio Ejecutivo Federal por el conducto del procurador general de la República, por los secretarios de Estado y jefes de departamento administrativo a quienes en cada caso corresponda el asunto. Por tanto, si el director general de amparo de la Procuraduría General de la República informa al secretario del despacho respectivo la designación presidencial para ser representado en un juicio de garantías, es legal la sola mención en el oficio que lo contenga que tal comunicación se hace por acuerdo del procurador general de la República, en atención a que la expresión "por conducto" que señala el precepto de referencia no debe entenderse que sea en forma personalísima a través de un oficio suscrito por el propio procurador, sino que éste puede acordar, que el comunicado se efectúe por el director general de amparo de esa institución, sin que esto implique una delegación de facultades, porque tal servidor público, en este caso, no obrará en forma autónoma con competencia exclusiva e independiente, sino cumpliendo en el caso específico una orden emitida por acuerdo de su superior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918288-43967f10/presidente-de-la-republica-la-representacion-que-otorga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. LA REPRESENTACIÓN QUE OTORGA POR CONDUCTO DEL DIRECTOR GENERAL DE AMPARO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA NO VIOLA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE (1a. XXX/99 )
- REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL JUICIO DE AMPARO. EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEBE PRECISAR EN LA COMUNI (422 (H))
- REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL JUICIO DE AMPARO. EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEBE PRECISAR EN LA COMUNI (VI.3o.A.232 A)
- REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL JUICIO DE AMPARO. EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEBE PRECISAR EN LA COMUNI (VI.3o.A. J/56 )
- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. SU REPRESENTACIÓN EN JUICIOS DE AMPARO POR PARTE DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO O JEFES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO REQUIERE DE ACUERDO ESPECÍFICO POR (534)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. SU REPRESENTACION EN JUICIOS DE AMPARO POR PARTE DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO O JEFES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO REQUIERE DE ACUERDO ESPECIFICO POR (P. 32)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis