REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL JUICIO DE AMPARO. EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEBE PRECISAR EN LA COMUNICACIÓN QUE HAGA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, QUE ES EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO TOMADO POR EL PROCURADOR.
En términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, el presidente de la República puede ser representado en los juicios de garantías en los que sea parte, en los términos que el mismo determine, por el secretario de Estado a quien corresponda, asimismo, dicha designación se hará por conducto y previo acuerdo del procurador general de la República. Por su parte, el artículo 32, fracción III, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, faculta al director general de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República a suscribir y turnar, por acuerdo del procurador, a los secretarios de Estado, la designación como representantes del presidente. Por tanto, en la comunicación que haga al secretario de Estado respectivo debe precisar que la hace por acuerdo del citado procurador, en atención a que no se encuentra suscrita por éste, quien es la autoridad facultada por la ley para que por su conducto se precise la representación del presidente de la República en los juicios de amparo en que éste sea parte, pues sólo así se llega al conocimiento de que efectivamente existió un previo acuerdo de la citada autoridad al respecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177473-f27014a3/representacion-del-presidente-de-la-republica-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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