Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 151
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 151.- La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, previa o posteriormente a la admisión del Informe de presunta irregularidad, prevista en la fracción III del artículo 60 de la Ley, podrá determinar la suspensión temporal del Miembro del Servicio Exterior que se encuentra sujeto al procedimiento disciplinario, sia su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones.
Para la procedencia de dicha suspensión, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios deberá notificar personalmente al presunto infractor sobre su intención de suspenderlo temporalmente. El presunto infractor podrá presentar argumentos escritos en contra de dicha intención dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación establecida en este artículo. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se le atribuye. La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios tendrá un plazo máximo de quince días hábiles para dar contestación a los argumentos.
La suspensión temporal suspenderá los efectos del nombramiento del presunto infractor y surtirá efectos a partir del momento que le sea notificada personalmente.
En todos los casos la suspensión temporal cesará cuando se dicte resolución en el procedimiento correspondiente.
Dicha suspensión no prejuzgará ni será indicio de la responsabilidad que se le impute, lo cual se hará constar en la resolución correspondiente. Mientras dure la suspensión temporal se deberán decretar, al mismo tiempo, las medidas necesarias que le garanticen al presunto infractor mantener su mínimo vital y el de sus dependientes económicos; así como aquellas que impidan que se le presente públicamente como responsable de la comisión de la falta que se le imputa.
En el supuesto de que el Miembro del Servicio Exterior suspendido temporalmente no resultare responsable de los hechos que se le imputan, la Secretaría lo restituirá en el goce de sus derechos y le cubrirá las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que haya estado suspendido.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SISTEMAS PARA LOGRAR SU CUMPLIMIENTO. (XXVI.2 K (10a.))
- SUSPENSION IMPROCEDENTE. (s/clave)
- SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LA ORDEN DE BAJA O RETIRO DE UN MILITAR. (I.7o.A.214 A )
- SUSPENSION PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA EN CONTRA DE LA EJECUCION MATERIAL Y CONSECUENCIAS DE UNA SENTENCIA QUE CONTIENE UNA SANCION DE DEPOSITO MILITAR PARA EL QUEJOSO. (I.3o.A.541 A)
- SUSPENSIÓN. PROCEDE CONCEDERLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO CONSISTE EN LA SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO, SITUACIÓN (IV.2o.A.47 A )
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