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Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 151

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 151.- La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, previa o posteriormente a la admisión del Informe de presunta irregularidad, prevista en la fracción III del artículo 60 de la Ley, podrá determinar la suspensión temporal del Miembro del Servicio Exterior que se encuentra sujeto al procedimiento disciplinario, sia su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones.

Para la procedencia de dicha suspensión, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios deberá notificar personalmente al presunto infractor sobre su intención de suspenderlo temporalmente. El presunto infractor podrá presentar argumentos escritos en contra de dicha intención dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación establecida en este artículo. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se le atribuye. La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios tendrá un plazo máximo de quince días hábiles para dar contestación a los argumentos.

La suspensión temporal suspenderá los efectos del nombramiento del presunto infractor y surtirá efectos a partir del momento que le sea notificada personalmente.

En todos los casos la suspensión temporal cesará cuando se dicte resolución en el procedimiento correspondiente.

Dicha suspensión no prejuzgará ni será indicio de la responsabilidad que se le impute, lo cual se hará constar en la resolución correspondiente. Mientras dure la suspensión temporal se deberán decretar, al mismo tiempo, las medidas necesarias que le garanticen al presunto infractor mantener su mínimo vital y el de sus dependientes económicos; así como aquellas que impidan que se le presente públicamente como responsable de la comisión de la falta que se le imputa.

En el supuesto de que el Miembro del Servicio Exterior suspendido temporalmente no resultare responsable de los hechos que se le imputan, la Secretaría lo restituirá en el goce de sus derechos y le cubrirá las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que haya estado suspendido.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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