Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 152

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 152.- El Secretario, una vez substanciado el procedimiento disciplinario, impondrá alguna de las sanciones previstas en el artículo 57 de la Ley en términos de lo dispuesto por el artículo 62 del mismo ordenamiento legal, pudiendo escuchar recomendaciones de la Comisión de Personal.

La suspensión de los Miembros del Servicio Exterior como resultado de la aplicación de una sanción administrativa, no podrá ser menor de tres días ni mayor de un año.

Párrafo reformado DOF 02-11-2018

De igual manera, el Secretario podrá abstenerse de imponer alguna sanción administrativa, cuando de las pruebas aportadas en el procedimiento disciplinario se advierta la actualización de las hipótesis referidas en el artículo 148 Bis del Reglamento.

Párrafo adicionado DOF 02-11-2018

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 151Índice de la leyArt. 153 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.