Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 153
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 153.- Las resoluciones que se dicten en términos del presente apartado podrán ser impugnadas ante los tribunales competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESOLUCIONES JUDICIALES. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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