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Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 154

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 154.- Los Jefes de Misiones Diplomáticas y de Representaciones Consulares, así como titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, están facultados para imponer apercibimientos a los Miembros del Servicio Exterior bajo sus órdenes por conductas distintas a las previstas en los artículos 58 y 58-BIS de la Ley, las cuales serán notificadas al Director General, quien las integrará al expediente del Miembro del Servicio Exterior, para otros efectos de la Ley y del Reglamento.

En los casos previstos en el artículo 58 de la Ley, será necesario sustanciar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 60 del mismo ordenamiento legal.

En los casos previstos en el artículo 58-BIS de la Ley, se deberá observar lo dispuesto en las fracciones Ia V del artículo 60 de la Ley, luego de lo cual, una vez integrado el expediente correspondiente, el Presidente de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, previo cuaderno de antecedentes que se forme, lo remitirá a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Recibido el expediente original la Dirección General de Asuntos Jurídicos tendrá un plazo de tres días hábiles para remitirlo al Tribunal competente para los efectos a que haya lugar.

Hecho lo anterior, deberá remitir copia certificada del acuse respectivo al Presidente de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, a efecto de llevar a cabo las notificaciones que refiere el último párrafo del artículo 61-TER de la Ley.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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