Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 155
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 155.- El cómputo de los plazos empezará a correr a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación.
Las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles. Se estimarán como días hábiles todos los del año, con excepción de aquellos días que, por virtud de ley, decreto o disposición administrativa, se determine como inhábil, durante los que no se practicará actuación alguna. Serán horas hábiles las que medien entre las 9:00 y las 18:00 horas.
El Presidente de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, podrá habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que, a su juicio, lo requieran.
En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME PREVIO, EL TERMINO PARA RENDIRLO SE CUENTA DE MOMENTO A MOMENTO. (s/clave)
- DIAS HABILES PARA ACTUAR. (s/clave)
- NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. MOMENTO EN QUE SURTEN SUS EFECTOS PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD. (VIII.3o.25 A)
- CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FEDERAL INICIADO DE OFICIO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE DEBE REALIZARSE SIN CONTAR LOS DÍAS INHÁBILES. (I.13o.A.7 A (10a.))
- PRESCRIPCION. EN EL COMPUTO RESPECTIVO PROCEDE INCLUIR DOMINGOS Y DIAS FESTIVOS. (s/clave)
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