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CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FEDERAL INICIADO DE OFICIO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE DEBE REALIZARSE SIN CONTAR LOS DÍAS INHÁBILES.

Clave: I.13o.A.7 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2006048 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1626

De conformidad con el artículo 60, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los procedimientos iniciados de oficio caducarán en el plazo de treinta días, contado a partir de la expiración del lapso para dictar resolución. Por su parte, el artículo 28 del referido ordenamiento establece que no se contarán los días inhábiles en los plazos fijados en días. Así, de la interpretación de los anteriores preceptos se colige que, al fijarse en días el mencionado plazo de caducidad, deben excluirse del cómputo respectivo los inhábiles, sin que pase inadvertido que el artículo 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente a aquella ley de acuerdo con su artículo 2, precisa que para fijar la duración de los términos, los días se entenderán de veinticuatro horas naturales contadas de las veinticuatro a las veinticuatro, precepto del que es posible advertir que los días naturales se componen de veinticuatro horas, contadas de las cero a las veinticuatro, sin embargo, esto no significa que el cómputo a que se refiere el citado artículo 28 deba comprender los días inhábiles, sino que los hábiles se contarán de las cero a las veinticuatro horas y, en tal sentido, que los treinta días a que alude el artículo 60 deben entenderse integrados por veinticuatro horas, como lo prevé el invocado artículo 292.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006048-7c84b847/caducidad-del-procedimiento-administrativo-federal-iniciado-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 780/2013. Gas Express Nieto de México, S.A. de C.V. 8 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: Edmundo Hinojosa Muñoz.

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