DIAS HABILES PARA ACTUAR.
Si no se habilita el domingo de determinado mes y año, para que en esa fecha se pueda dictar un laudo, y se alega que por tal razón se violaron diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, debe reconocerse que tal irregularidad no podría, por sí sola, determinar la concesión del amparo, puesto que si se notificó el laudo en días hábiles, y todas las diligencias y actuaciones relacionadas con dicha resolución, también se practicaron en días hábiles, ningún perjuicio se causa con el simple hecho de que el laudo se hubiese dictado en domingo, y que ese día no haya sido previamente habilitado para tal efecto, con tanta mas razón, si aparece desprenderse de las constancias de autos, que no ha quedado exactamente definida la fecha del laudo y hay motivos suficientes para suponer que sólo por error, se puso la mencionada fecha, correspondiente al día domingo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380481-68ef8b2f/dias-habiles-para-actuar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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