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AMPARO, DIAS HABILES PARA INTERPONER LA DEMANDA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 368400 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 854

Si la demanda de amparo se presentó después del último día hábil correspondiente al término legal, ante la Junta responsable, debe tenerse por extemporánea y por consentido tácitamente el laudo reclamado, según lo dispone la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, lo que determina que el amparo debe ser sobreseído con arreglo al artículo 74, fracción III, de la misma ley, no obsta en contrario, la circunstancia de que no haya habido labores en las oficinas de la Junta responsable, durante determinados días del mes de mayo, por vacaciones de su personal porque tales días, legalmente no son inhábiles, ya que según el artículo 23 de la Ley de Amparo sólo el 5 de mayo es inhábil y queda excluido en el cómputo de término.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368400-5ea3758b/amparo-dias-habiles-para-interponer-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo CIX, página 3005. Indice Alfabético. Amparo directo en materia de trabajo 2807/51. Juárez Crescencio. 7 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Armando Z. Ostos. Tomo CIX, página 854. Amparo directo en materia de trabajo 5054/50. Barranco José D. 27 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Martínez Adame.

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