AMPARO. DIAS INHABILES.
Aunque es exacto que el artículo 23 de la ley orgánica del juicio constitucional establece específicamente los días inhábiles para la interposición de la demanda de amparo, y que el diverso artículo 26, que considera inhábiles los días en que se suspenden las labores en el juzgado o tribunal en que debe hacerse la promoción, se refiere a los plazos de sustanciación del juicio y no a la presentación de la demanda, dichos preceptos no deben interpretarse aisladamente, y por lo mismo, cuando los juzgados suspenden sus labores, fuera de los días señalados concretamente por el artículo 23, y no dejan personal de guardia para recibir las demandas de amparos indirectos, no puede llegarse al extremo de considerar como hábiles esos días, porque los interesados no pueden presentar en esas fechas sus demandas, y si en el caso, el Juez de Distrito no expresa que hubiese dejado dichas guardias, y por su parte los quejosos sostienen que la suspensión de labores fue absoluta, en tal caso de duda, debe estarse a lo más favorable para los propios quejosos, y por ello debe considerarse que su demanda fue presentada en tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258064-089d75d2/amparo-dias-inhabiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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