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DIAS HABILES PARA LA PROMOCION DEL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 339174 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 283

Si la ley concede quince días hábiles a los quejosos para presentar su demanda de amparo, no es justo que se les disminuyan por ningún concepto; de suerte que aunque la Ley de Amparo no señale como inhábiles el jueves y el viernes santo, ni el Sábado de Gloria, si hay constancia fehaciente de que esos días no laboró la responsable, debe inferirse que el quejoso no estuvo en la posibilidad de consultar el expediente para documentar su demanda, y es de elemental justicia que sólo se computen como días hábiles aquellos en que efectivamente se labora.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339174-5da95d6b/dias-habiles-para-la-promocion-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2488/55. Sucesiones Acumuladas de Pedro y Juan C. Reyes. 26 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 100, como tesis relacionada con la jurisprudencia 57.

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