Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 156
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 156.- Las notificaciones podrán practicarse al presunto infractor personalmente o por estrados fijados en la Dirección General.
Artículo adicionado DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
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