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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 157

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 157.- El notificador podrá practicar las notificaciones personales directamente al presunto infractor o a persona autorizada para tales efectos, en términos del artículo 149, fracción I, del Reglamento, y surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que se realicen.

Para tales efectos, el Secretario de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios podrá solicitar el auxilio de la persona que encabece la Representación o Delegación foránea en México para realizar las notificaciones personales que se deban llevar a cabo respecto de las personas que se encuentren en su lugar de Adscripción.

Artículo adicionado DOF 02-11-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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