Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 157
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 157.- El notificador podrá practicar las notificaciones personales directamente al presunto infractor o a persona autorizada para tales efectos, en términos del artículo 149, fracción I, del Reglamento, y surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que se realicen.
Para tales efectos, el Secretario de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios podrá solicitar el auxilio de la persona que encabece la Representación o Delegación foránea en México para realizar las notificaciones personales que se deban llevar a cabo respecto de las personas que se encuentren en su lugar de Adscripción.
Artículo adicionado DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES PERSONALES. PROCEDE EFECTUARLAS POR MEDIO DE INSTRUCTIVO, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE TRATE O NO DE ACTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION (ART (III. 1o. A. 95 A)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- NOTIFICACION A PERSONAS MORALES, A TRAVES DE PERSONA DISTINTA DEL REPRESENTANTE LEGAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO FISCAL. (s/clave)
- NOTIFICACION A TRAVES DE PERSONA DISTINTA DEL INTERESADO. REQUISITOS QUE DEBEN CONSTAR EN EL ACTA QUE SE LEVANTE. (s/clave)
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