Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 158
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 158.- Las notificaciones por estrados surtirán sus efectos dentro de los tres días hábiles siguientes en que sean colocados en los lugares destinados para tal efecto. El Secretario de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, deberá certificar el día y hora en que hayan sido colocados los acuerdos en los estrados respectivos.
Artículo adicionado DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR EL DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- REVISION EN AMPAROS. (s/clave)
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