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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 159

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 159.- Serán notificados personalmente:

I. El emplazamiento al presunto infractor para que comparezca al procedimiento disciplinario;

II. En el caso de faltas administrativas graves, la remisión del expediente original del procedimiento disciplinario al Tribunal encargado de resolver el asunto, indicando el domicilio correspondiente;

III. La resolución definitiva que emita el Secretario en el procedimiento disciplinario, y

IV. Las demás que así se determinen en la Ley, o que la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios o la Comisión de Personal consideren pertinentes para el mejor cumplimiento de sus determinaciones.

Artículo adicionado DOF 02-11-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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