Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 159
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 159.- Serán notificados personalmente:
I. El emplazamiento al presunto infractor para que comparezca al procedimiento disciplinario;
II. En el caso de faltas administrativas graves, la remisión del expediente original del procedimiento disciplinario al Tribunal encargado de resolver el asunto, indicando el domicilio correspondiente;
III. La resolución definitiva que emita el Secretario en el procedimiento disciplinario, y
IV. Las demás que así se determinen en la Ley, o que la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios o la Comisión de Personal consideren pertinentes para el mejor cumplimiento de sus determinaciones.
Artículo adicionado DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION IMPROCEDENTE. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO PROCEDE. (s/clave)
- INCIDENTE DE SUSPENSION. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- DENUNCIA DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. DEBE TOMARSE EN CUENTA LA DOCUMENTAL PRESENTADA DESPUÉS DE QUE SE EMITE LA INTERLOCUTORIA QUE LA RESUELVE, CUANDO ACREDITA (XII.3o.5 K)
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