Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo TERCERO — CAPÍTULO I · Capitulo I — De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior · Seccion Consular — ;
Artículo 23
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 23.- Los Jefes o Titulares de Representaciones someterán a la aprobación de la Secretaría el horario de trabajo, tomando en consideración los usos o circunstancias de la localidad. En ningún caso el horario será menor a ocho horas diarias.
Los Jefes o Titulares de Representaciones podrán implementar medidas de flexibilidad laboral para favorecer la igualdad de género, fomentar la productividad, disminuir costos económicos y asegurar el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría.
Asimismo, deberá fijarse en el exterior un letrero con el horario de atención al público y otro en el interior con los derechos que causen los servicios.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO SE ESTABLECE DE MANERA EXPRESA O TÁCITA EL HORARIO DE PRESTACIÓN DE LAS LABORES, ÉSTE DEBE RESPETARSE INCLUSO CUANDO EL TRABAJADOR SEA C (I.6o.T.385 L)
- INFORME PREVIO, EL TERMINO PARA RENDIRLO SE CUENTA DE MOMENTO A MOMENTO. (s/clave)
- HORAS EXTRAS. PROCEDE LA RECLAMACIÓN DE SU PAGO TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CON LA CATEGORÍA DE DIRECTOR. (PC.I.L. J/38 L (10a.))
- JORNADA LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON CARGOS DE MANDOS MEDIOS, SUPERIORES Y HOMÓLOGOS A AMBOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. ES DE 45 HORAS SEMANALES (I.17o.T.5 L (10a.))
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
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