HORAS EXTRAS. PROCEDE LA RECLAMACIÓN DE SU PAGO TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CON LA CATEGORÍA DE DIRECTOR.
La circunstancia de que este tipo de trabajadores tengan conferida la representatividad del patrón equiparado y personal a su cargo, y que incluso en ocasiones son responsables de verificar su control de asistencia, no los excluye de la posibilidad de reclamar el pago de horas extras, bajo el argumento de que por la jerarquía que ostentan tienen obligación de cumplir con su cometido cuando la naturaleza de las actividades requiera de su presencia, sin un horario que restrinja el encargo público, en virtud de que el artículo 123, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria en los numerales 21 a 24, 26 y 39, les otorga a los trabajadores una jornada máxima de labores, y que cuando la excedan ese tiempo debe retribuírseles, sin hacer distinción alguna, pues concluir lo contrario, implicaría contravenir el derecho que asiste los trabajadores al servicio del Estado con la categoría de director a tener una jornada de trabajo digna y a obtener la remuneración por el tiempo laborado fuera de la jornada legal, con independencia de que la autoridad en cada caso concreto pueda analizar las cargas probatorias y la verosimilitud del reclamo.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2017305-148e4286/horas-extras-procede-la-reclamacion-de-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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