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Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 61

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 61.- Los Jefes de Misión, además de las obligaciones consignadas en el artículo 43 de la Ley, deberán:

Párrafo reformado DOF 02-11-2018

I. Defender dignamente el nombre y la imagen de México;

II. Coordinar las Representaciones del gobierno de México ubicadas en el país de su Adscripción;

III. Mantener estrecha relación con los mexicanos que radiquen en el país donde se encuentran acreditados;

IV. Entablar relación con los distintos sectores de la sociedad del país ante los cuales estén acreditados con los responsables de los medios de comunicación e información y los representantes de los partidos políticos, legalmente establecidos;

V. Realizar actividades de diplomacia pública que coadyuven a fortalecer los lazos de México con el país de adscripción, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria ya las medidas de austeridad vigentes. A dichos eventos deberán invitar a funcionarios del gobierno receptor, a personalidades locales, a diplomáticos de otros países, ya otras personas de importancia en sus actividades diplomáticas y sociales de representación;

Fracción reformada DOF 02-11-2018

VI. Informar a la Secretaría los nombres de los servidores públicos mexicanos que lleguen a su Adscripción en comisión oficial y de sus actividades en el lugar;

VII. Atender a servidores públicos, legisladores y otros representantes mexicanos que lleguen al país de su Adscripción, en comisión oficial, independientemente del partido político al que pertenezcan;

VIII. Revisar información general sobre México y el país donde se encuentren acreditados, para mantenerse informado;

IX. Conocer el país en el cual están adscritos y viajar a través del mismo, de acuerdo con el programa de trabajo autorizado;

X. Viajar a México al menos una vez al año, para celebrar consultas y actividades inherentes a su función;

Fracción reformada DOF 02-11-2018

XI. Ejercer las funciones que le confieran las convenciones internacionales en materia diplomática de las que México sea parte y aquellas otras que le sean encomendadas por la Secretaría en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y

Fracción reformada DOF 02-11-2018

XII. Elaborar un informe general de actividades realizadas y resultados alcanzados con base en los propios programas de trabajo. Dicho informe deberá ser enviado a la Secretaría para su remisión al Senado de la República, a través de la Dirección General que funja como enlace con el Poder Legislativo en la Secretaría.

Fracción adicionada DOF 02-11-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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