PERSONAL DE CARRERA DIPLOMÁTICO-CONSULAR. SU CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN ES UN ACTO DE MOLESTIA.
Conforme a los artículos 4o., 11 y 11 Bis de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, y 91 de su reglamento, el traslado del personal de carrera diplomático-consular mencionado en el primero de estos preceptos debe favorecer una equilibrada rotación entre áreas geográficas diversas y evitar dos adscripciones continuas de vida difícil o de pronunciada carestía. Así las cosas, el cambio de adscripción es un acto de molestia que implica someter su ejercicio a los supuestos del artículo 16 constitucional. Tan es así que el Constituyente, en un caso análogo, el de los funcionarios judiciales federales, tutela su legal y razonable ejercicio y disposición de la facultad con el recurso de revisión administrativa previsto en el artículo 100, noveno párrafo, constitucional. En esa tesitura, el cambio de adscripción implica una afectación o molestia en la situación y ámbito de las personas que puede afectar sus posesiones, entendidas como toda situación derivada de una relación jurídica que puede ser administrativa o asimilada a la de trabajo. Ello resulta de una cabal interpretación de los derechos fundamentales y sus garantías que debe hacerse, en caso de duda u oscuridad, conforme al principio in dubio pro libertate, a fin de comprender todos los supuestos posibles y conducentes a tutelar los valores que inspiran y se contienen en la Constitución.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183466-27284cc9/personal-de-carrera-diplomatico-consular-su-cambio-de-adscripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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