PERSONAL DE CARRERA DIPLOMÁTICO-CONSULAR. TIENE INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CUANDO LO CAMBIAN DE ADSCRIPCIÓN.
La Constitución, en claro acatamiento al principio de Estado de derecho, establece en su artículo 16: a) el derecho a la legalidad en favor de todo gobernado y respecto de todo acto administrativo; b) la obligación o garantía correlativa a cualquier autoridad que emita un acto de molestia, de que éste debe ser a través de mandamiento escrito emitido por quien sea competente, y que funde y motive debidamente la causa legal del procedimiento; y, c) remite a leyes que consignen los medios ordinarios de impugnación y, en su defecto, establece como medio extraordinario genérico para tutelar toda garantía el juicio de amparo, como acción constitucional. En otras palabras, otorga a todos los gobernados el derecho a exigir la legalidad como condición que debe atender cualquier acto de autoridad susceptible de causar molestia. Luego entonces, es claro el derecho a la legalidad que en favor del quejoso establece el artículo 16 constitucional y que, en el caso, se desarrolla en lo sustancial en la legislación del Servicio Exterior Mexicano, y en lo adjetivo en el Código Fiscal de la Federación cuando el personal de carrera diplomático-consular es cambiado de adscripción, pues esto debe cumplir con los requisitos de legalidad que señalan los artículos 16 constitucional, 11, último párrafo, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 91 de su reglamento, esto es, debe estar fundada y motivada la razón para cambiar de adscripción al quejoso, pues de otra manera se daría margen a la arbitrariedad. Así pues, de no cumplirse con esa obligación constitucional surge el interés jurídico del posible afectado y, por ende, la procedencia del juicio contencioso administrativo en que se pretende cuestionar tal irregularidad, ya que no se trata de un simple interés, sino de un interés legítimamente tutelado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183465-8dd52880/personal-de-carrera-diplomatico-consular-tiene-interes-juridico-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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