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MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. SUS AGENTES TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO CUANDO ESTIMEN QUE QUIEN ORDENÓ SU CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN CARECE DE FACULTADES.

Clave: 328 · Registro digital (IUS): 1002393 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 349

Los artículos 11, 30, 38 y 41 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1o., 2o., 61, 62, 63, 65 y 67 del Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y los Lineamientos Generales para realizar los cambios de adscripción y la rotación de los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, en materia de adscripción y cambio de adscripción de los agentes del Ministerio Público de la Federación, prevén las autoridades facultadas para solicitarlo y los requisitos que debe cumplir; quién es el encargado de analizar tales propuestas y dictaminar sobre su conveniencia; en quién recae la facultad de resolver en definitiva; y, los casos en que el cambio de adscripción del personal del servicio de carrera puede ser general, parcial o específico. Por tanto, los agentes del Ministerio Público de la Federación pueden promover juicio de amparo en contra del cambio de adscripción cuando quien lo ordenó carece de facultades, pues de acuerdo con las normas citadas, esa determinación sólo puede ser emitida por quien está facultado y lo contrario afecta el interés jurídico del promovente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002393-80bdc270/ministerio-publico-de-la-federacion-sus-agentes-tienen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 227/2007-SS.—Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.—14 de noviembre de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Javier Arnaud Viñas. Tesis de jurisprudencia 246/2007.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de noviembre de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 205, Segunda Sala, tesis 2a./J. 246/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 1381.

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