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PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA SU INICIO NO ES FACTIBLE EXAMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA DECISIÓN DE CONSIDERAR PRESUNTIVAMENTE COMO GRAVE LA CONDUCTA POR LA QUE SE INSTRUYE NI EL TEMA RELATIVO A LA PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD SANCIONADORA DE LA AUTORIDAD.

Clave: I.7o.A.85 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2003118 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2058

Cuando un agente del Ministerio Público de la Federación promueve amparo contra el inicio del procedimiento de remoción en el que la responsable, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, determinó que la conducta por la que se le instruye es grave, no es factible examinar en el juicio relativo la constitucionalidad de esa decisión ni el tema relativo a la prescripción de la facultad sancionadora de la autoridad, en virtud de que esos aspectos corresponden al estudio del fondo del asunto que se ventilará en el procedimiento administrativo correspondiente, que está en su etapa inicial, ya que si la autoridad catalogó presuntivamente como grave la conducta realizada por el servidor público, esa decisión podrá confirmarse o abandonarse, al resolverse el propio procedimiento, en el que deberá otorgarse el derecho de audiencia al presunto infractor, a efecto de que exponga los argumentos que convenga a sus intereses y ofrezca pruebas para demostrar que su conducta no debe considerarse grave o que haya transcurrido en exceso el plazo que la autoridad tenía para sancionarlo. En todo caso, lo único que puede reclamarse en el juicio de amparo es que el acto reclamado tiene algún vicio formal que dejó sin defensa al incoado, como podría ser la competencia de la autoridad emisora del oficio que da inicio al procedimiento sancionador, que no le fue debidamente notificado o que se le emplazó ilegalmente.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003118-2fbd500f/procedimiento-de-remocion-de-agentes-del-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 391/2012. Crispín Sánchez Reyes. 9 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 179/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 3/2018 (10a.) de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO. EL ESTUDIO DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN, ASÍ COMO EL RELATIVO A LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS DE LA AUTORIDAD ENCARGADA DE SUSTANCIAR DICHO PROCEDIMIENTO, SON OBLIGATORIOS DESDE EL ACUERDO DE INICIO."

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