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AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. ES IMPROCEDENTE OTORGAR, POR REGLA GENERAL, LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA ORDEN DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN.

Clave: 1013 · Registro digital (IUS): 1012446 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Novena Sección - Suspensión del acto reclamado Subsección 4 - Administrativa; Pág. 1143

Al tener el Agente del Ministerio Público de la Federación funciones que son de interés público conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que tienden a promover la pronta y debida procuración e impartición de justicia, en particular en materia penal, e interviene en los juicios en que la Federación es parte, por ello la sociedad está interesada en que dichas funciones las realice de la mejor manera, y toda vez que su cambio de adscripción se hará conforme a las necesidades del servicio, en términos del Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, se concluye que contra el cambio de adscripción previsto en el artículo 30, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, resulta improcedente, por regla general, conceder la suspensión provisional, por no satisfacerse el requisito establecido por el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que el perjuicio del interés social y la contravención a disposiciones de orden público quedan acreditados, pues las funciones que realiza tienen como destinataria a la sociedad y, por ende, a ésta es a quien le importa que tales actividades se realicen en términos de las disposiciones aplicables, sin que en el caso se vea afectada la organización de la representación social federal para su debido funcionamiento, ni que el mencionado cambio de adscripción constituya un acto de imposible reparación, atento a que de concederse el amparo, al quejoso se le restituirá en el goce de la garantía violada a través de su reincorporación en el lugar en que se encontraba adscrito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012446-e9682a36/agente-del-ministerio-publico-de-la-federacion-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 210/2006-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito.—10 de enero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera. Tesis de jurisprudencia 6/2007.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de enero de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 670, Segunda Sala, tesis 2a./J. 6/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 671.

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