AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. ES IMPROCEDENTE OTORGAR, POR REGLA GENERAL, LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA ORDEN DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN.
Al tener el Agente del Ministerio Público de la Federación funciones que son de interés público conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que tienden a promover la pronta y debida procuración e impartición de justicia, en particular en materia penal, e interviene en los juicios en que la Federación es parte, por ello la sociedad está interesada en que dichas funciones las realice de la mejor manera, y toda vez que su cambio de adscripción se hará conforme a las necesidades del servicio, en términos del Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, se concluye que contra el cambio de adscripción previsto en el artículo 30, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, resulta improcedente, por regla general, conceder la suspensión provisional, por no satisfacerse el requisito establecido por el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que el perjuicio del interés social y la contravención a disposiciones de orden público quedan acreditados, pues las funciones que realiza tienen como destinataria a la sociedad y, por ende, a ésta es a quien le importa que tales actividades se realicen en términos de las disposiciones aplicables, sin que en el caso se vea afectada la organización de la representación social federal para su debido funcionamiento, ni que el mencionado cambio de adscripción constituya un acto de imposible reparación, atento a que de concederse el amparo, al quejoso se le restituirá en el goce de la garantía violada a través de su reincorporación en el lugar en que se encontraba adscrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012446-e9682a36/agente-del-ministerio-publico-de-la-federacion-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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