Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 93
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 93.- La Comisión de Personal someterá a la aprobación del Titular de la Secretaría traslados del Personal de Carrera, distinto a los Jefes o Titulares de Representaciones o unidades administrativas de la Secretaría, por modalidades previamente establecidas de conformidad con el artículo 94, fracción III del Reglamento.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDAD RESPONSABLE. SUPERIOR JERARQUICO. (643)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. SUPERIOR JERARQUICO. (s/clave)
- INFORME A NOMBRE DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES, RENDIDO POR EL OFICIAL MAYOR. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
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