Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo SEXTO — CAPÍTULO I · Capitulo II — De los Servicios Consulares · Seccion Consular — En caso de que la circunstancia particular de la Oficina Consular lo amerite, previa autorización de la Dirección General de la Secretaría encargada de los Asuntos Consulares, se podrá delegar esta facultad en otro Funcionario Consular.
Artículo 92
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 92.- Las Representaciones Consulares deberán depositar diariamente en la cuenta bancaria correspondiente las recaudaciones efectuadas por la prestación de servicios, y las concentrarán en las cuentas, plazo y forma establecidos por la Secretaría.
El retraso en más de dos ocasiones en un mismo año, en concentrar en las cuentas a que se refiere el párrafo anterior las recaudaciones consulares, excepto por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas, será considerado como morosidad y descuido manifiestos de las obligaciones oficiales de los Jefes o Titulares de Representaciones, haciéndose acreedores a las sanciones dispuestas en el artículo 57, respecto de la fracción VIII del artículo 58, ambos, de la Ley.
TÍTULO SÉPTIMO
De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior
CAPÍTULO I
De la Rotación y Traslados
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO EXTERIOR, COMPENSACIONES DE RETIRO A FUNCIONARIOS DEL. (s/clave)
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL. SU ARTÍCULO 128, PÁRRAFO PRIMERO, AL SEÑALAR QUE LA COMPENSACIÓN POR RETIRO SE PAGUE CONFORME A LA PLAZA PRESUPUESTAL (2674)
- PERSONAL DE CARRERA DIPLOMÁTICO-CONSULAR. SU CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DEBE SUJETARSE A LOS ELEMENTOS O MODALIDADES QUE ESTABLECE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO Y SU REGLAMENTO, (I.4o.A.393 A)
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL. SU ARTICULO 128, PARRAFO PRIMERO, AL SEÑALAR QUE LA COMPENSACION POR RETIRO SE PAGUE CONFORME A LA PLAZA PRESUPUESTAL (2a. XI/94)
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL. SU ARTÍCULO 128, PÁRRAFO PRIMERO, AL DISPONER QUE LA COMPENSACIÓN POR RETIRO DEBE COMPUTARSE Y PAGARSE EN MONEDA NACI (2673)
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