Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo II — DEL CONSEJO CONSULTIVO DE JUEGOS Y SORTEOS
Artículo 16
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 16.- El Consejo Consultivo estará integrado por los siguientes miembros e invitados permanentes:
A. Miembros:
I. La persona titular de la Unidad de Gobierno, quien lo presidirá;
Fracción reformada DOF 16-11-2023
II. La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, y
Fracción reformada DOF 16-11-2023
III. La persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos.
Fracción reformada DOF 23-10-2013, 16-11-2023
Los miembros a que se refiere este apartado A, pueden designar a una persona suplente, quien deberá tener el nivel jerárquico inferior inmediato al de ellos.
Párrafo adicionado DOF 16-11-2023
B. Invitados permanentes:
I. El Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría, y
II. Tres personas integrantes de la sociedad civil que se hayan destacado en el ámbito empresarial, académico o de investigación económica, designados por la persona titular de la Unidad de Gobierno.
Fracción reformada DOF 16-11-2023
Las decisiones del Consejo Consultivo se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, la persona presidente tendrá voto de calidad. La persona titular de la Dirección fungirá como persona secretaria técnica con voz pero sin voto y no podrá fungir como suplente de cualquier miembro del Consejo Consultivo.
Párrafo reformado DOF 16-11-2023
Los invitados permanentes contarán sólo con voz.
Los invitados permanentes a que se refiere el Apartado “B”, durarán tres años con tal carácter, actuarán a título honorífico sin recibir remuneración alguna, no guardarán relación laboral con la Secretaría y deberán excusarse cuando se encuentren en conflicto de interés respecto de los asuntos a discusión.
CAPÍTULO III
DE LA BASE DE DATOS DE JUEGOS Y SORTEOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUEGOS Y SORTEOS. LOS ARTÍCULOS 2, 14, 15 Y 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO EXCEDEN AL EJERCICIO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NI VIOL (P./J. 101/2009)
- JUEGOS Y SORTEOS. LOS ARTÍCULOS 2, 14, 15 Y 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO EXCEDEN AL EJERCICIO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NI VIOL (81)
- SUBDIRECTOR "B" DE SANCIONES DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. SU EXISTENCIA DEBE CONTENERSE EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROPIA SECRETARÍA Y NO INFERIRSE O DERIV (599)
- SUBDIRECTOR "B" DE SANCIONES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. SU EXISTENCIA DEBE CONTENERSE EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROPIA SECRETARIA Y NO INFERIRSE O DERIV (II.2o.P.A.28 A)
- COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA IMPUGNA (106)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis