Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo III — DE LA BASE DE DATOS DE JUEGOS Y SORTEOS
Artículo 17
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 17.- La Dirección integrará y mantendrá actualizada una Base de Datos sobre Juegos con Apuestas y Sorteos, que contendrá, al menos, la siguiente información:
I. Los permisos otorgados y sus modificaciones;
II. Las sanciones que imponga la Secretaría con motivo de la aplicación de la Ley y este Reglamento;
III. La identidad de las personas permisionarias incluyendo la de las personas físicas o morales que los conformen hasta la última persona accionista o beneficiaria;
Fracción reformada DOF 16-11-2023
IV. La identidad de las personas con cargos directivos y personas empleadas de primer nivel de cada persona permisionaria;
Fracción reformada DOF 16-11-2023
V. La identidad de las personas que presten servicios profesionales vinculados al corretaje y cruce de apuestas en los establecimientos autorizados;
VI. Nombre y fotografía de los inspectores de la Secretaría y, en su caso, las sanciones definitivas que se les hayan impuesto, así como de aquellos que hubieren causado baja;
VII. Datos y estadísticas sobre la actividad nacional de juegos con apuestas y sorteos;
VIII. Los estados financieros trimestrales y anuales de los permisionarios de juegos con apuestas, cuando corresponda;
IX. Los procedimientos de sanción administrativa en curso en materia de juegos con apuestas y sorteos, incluidos aquellos que se encuentren en litigio judicial, así como cualquier procedimiento legal ejercido en contra de la persona permisionaria, accionistas o beneficiarias;
Fracción reformada DOF 16-11-2023
X. Las resoluciones que adopte el Consejo Consultivo;
XI. La relativa a los Órganos Técnicos de Consulta en materia de Hipódromos, Galgódromos y Frontones, y
XII. La que determine la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE A FAVOR DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS COMO OPERADORAS DE JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS (REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y S (PR.A.C.CN. J/33 A (11a.))
- JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN LAS REGLAS I.6.2.5. Y I.6.2.6., ASÍ COMO EN EL ANEXO 17, APARTADOS B Y D, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA DOS MIL D (VI.1o.A.12 A (10a.))
- JUEGOS Y SORTEOS. LOS ARTÍCULOS 2, 14, 15 Y 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO EXCEDEN AL EJERCICIO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NI VIOL (P./J. 101/2009)
- JUEGOS Y SORTEOS. LOS ARTÍCULOS 2, 14, 15 Y 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO EXCEDEN AL EJERCICIO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NI VIOL (81)
- JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. LA REGLA I.6.2.5., PRIMER PÁRRAFO Y EL ANEXO 17, APARTADO B, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010, AL ESTABLECER LAS CARACTERÍSTICAS Y REQUER (II.3o.A.141 A (10a.))
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