Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS · Capitulo II — DEL FINIQUITO DE LOS PERMISOS EN SORTEOS
Artículo 40
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 40.- El finiquito del permiso en sorteos es la manera de formalizar la conclusión del proceso de supervisión y vigilancia, a efecto de tener por cumplidas las obligaciones establecidas en el permiso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VENTAS POR MEDIO DE SORTEO. LEGITIMIDAD DE LAS. (s/clave)
- SORTEOS, COMO MEDIO DE VENTAS. (s/clave)
- JUEGOS Y SORTEOS. LA FIANZA PREVISTA EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, CONSTITUYE UN REQUISITO NECESARIO Y PREVIO A LA SOLICITUD PARA OBTENER EL P (I.7o.A.712 A)
- JUEGOS Y SORTEOS PROHIBIDOS. (s/clave)
- JUEGOS Y SORTEOS. LA AUTORIDAD ENCARGADA DEL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS EN LA MATERIA DEBE OBSERVAR LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA Y EN (I.7o.A.736 A)
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