VENTAS POR MEDIO DE SORTEO. LEGITIMIDAD DE LAS.
El artículo 1o. del Reglamento de las fracciones IV y V del artículo 5o. de la Ley Orgánica del artículo 28 de la Constitución Federal, dispone: "Para efectuar ventas por medio de sorteos, será necesario que la Secretaría de la Economía Nacional otorgue la autorización correspondiente. Al efecto, los interesados deberán presentar una solicitud con los siguientes requisitos:.....VIII.- Comprobación al haber obtenido de la autoridad federal o local correspondiente, el permiso para efectuar sorteos, de acuerdo con la legislación respectiva sobre juegos o rifas". Ahora bien, de la anterior disposición se deduce que se refiere, por una parte, a la necesidad de que la Secretaría de la Economía Nacional conceda autorización para que puedan verificarse los sorteos, y por otra a los requisitos que deben recabarse para obtener esa autorización, y como el caso no versa sobre la cuestión relativa a si la Secretaría de la Economía Nacional debe o no, otorgar autorización al interesado para verificar ventas por medio de sorteos o si es legal o no, la autorización que le concedió para efectuar esa clase de ventas que se efectúan en un Estado de la República, es indiscutible que no puede fundarse en el mencionado precepto, la prohibición para que dicho interesado continúe colocando en el Distrito Federal, acciones de su sistema de ventas por sorteos, prohibición que es violatoria del artículo 16 de la Constitución Federal, por no estar fundada en ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324930-5f863490/ventas-por-medio-de-sorteo-legitimidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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