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Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Titulo TERCERO — DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · Capitulo I — DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 47

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2023-11-16

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 47.- Los órganos técnicos de consulta deberán organizarse de forma tal que incorporen como asociados a la mayoría de los participantes en las carreras de caballos y de galgos, así como en los frontones. Serán participantes las asociaciones de caballistas, galgueros, empresarios, criadores de caballos y de galgos, jinetes, árbitros o jueces, entrenadores, pelotaris, permisionarios de hipódromos, galgódromos o frontones, pero no así el público en general.

CAPÍTULO II

DE LOS HIPÓDROMOS, GALGÓDROMOS Y FRONTONES

SECCIÓN I

DISPOSICIONES COMUNES

Fuente oficial: consultar publicación

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