Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Titulo TERCERO — DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · Capitulo I — DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 47
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 47.- Los órganos técnicos de consulta deberán organizarse de forma tal que incorporen como asociados a la mayoría de los participantes en las carreras de caballos y de galgos, así como en los frontones. Serán participantes las asociaciones de caballistas, galgueros, empresarios, criadores de caballos y de galgos, jinetes, árbitros o jueces, entrenadores, pelotaris, permisionarios de hipódromos, galgódromos o frontones, pero no así el público en general.
CAPÍTULO II
DE LOS HIPÓDROMOS, GALGÓDROMOS Y FRONTONES
SECCIÓN I
DISPOSICIONES COMUNES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DEBEN APLICARLA, SI ACTUAN EN SUSTITUCION DEL DESAPARECIDO CUERPO CONSULTIVO AGRARIO Y SE LIMITAN A RESOLVER LOS R (II.1o.P.A.98 A)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. ENTRAN EN FUNCIONES AL RESULTAR ELECTOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. (s/clave)
- LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DEBEN APLICARLA, SI ACTÚAN EN SUSTITUCIÓN DEL DESAPARECIDO CUERPO CONSULTIVO AGRARIO Y SE LIMITAN A RESOLVER LOS R (761)
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