Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Titulo TERCERO — DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · Capitulo I — DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 46
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 46.- A excepción de su actividad como representante de la empresa en la concertación de apuestas entre el público, a los corredores de apuestas, intendentes de frontón, supervisores de éstos y demás personas vinculadas con el cruce de apuestas, así como a los encargados de dar atención al público, les está prohibido participar a título personal, directamente o a través de interpósita persona, y recibir de los apostadores algún tipo de contraprestación por sus servicios de corretaje o cruce de apuestas, salvo que se trate de propinas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- PATRONOS, REPRESENTANTES DE LOS, EN LAS ACUSACIONES PENALES. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
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