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Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Titulo TERCERO — DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · Capitulo I — DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 45

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2023-11-16

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 45.- Respecto a los corredores de apuestas, intendentes de frontón y sus supervisores el permisionario deberá:

Recabar la información y abrir un expediente por corredor, con una copia de la documentación e información requerida en el artículo anterior de este Reglamento;

Instrumentar los medios necesarios para asegurar que el corredor de apuestas se encuentre debidamente identificado ante el público asistente, mediante el uso adecuado y visible de un gafete, credencial o distintivo similar, y

Informar a la Secretaría, por conducto del inspector, cualquier irregularidad o falta en que hubiere incurrido un corredor de apuestas o supervisor de éste.

Fuente oficial: consultar publicación

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