Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

JUEGOS Y SORTEOS. EL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO EXCEDE AL EJERCICIO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR REGULAR EL CRUCE DE APUESTAS EN FERIAS REGIONALES EN CARRERAS DE CABALLOS Y DADOS.

Clave: P./J. 141/2009 · Registro digital (IUS): 165524 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 1620

Los artículos 20, fracciones II y III, y 59 a 75 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, al regular el cruce de apuestas en espectáculos públicos en ferias regionales en las modalidades de carreras de caballos en escenarios temporales (también conocidas como "parejeras") y juegos de dados, no exceden al ejercicio de la facultad reglamentaria del Presidente de la República ni violan el principio de división de poderes. Ello es así, porque el artículo 11 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos establece que la Secretaría de Gobernación, tratándose de ferias regionales, podrá autorizar dichos cruces, no en juegos, sino en los espectáculos que determine el reglamento de la materia, de manera que si el juego es además un espectáculo entonces es válida la regulación reglamentaria, situación que se presenta en las carreras de caballos en escenarios temporales, pues además de ser juegos permitidos por el artículo 2o., fracción I, de la Ley (carreras de animales) constituyen un espectáculo por el contexto de feria regional en donde se desarrollan; en relación con los dados, a pesar de no representar desde el punto de vista sustancial un espectáculo, es un juego de azar expresamente permitido por el precepto últimamente citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/165524-88006267/juegos-y-sorteos-el-reglamento-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 97/2004. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 22 de enero de 2007. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Beatriz J. Jaimes Ramos, Heriberto Pérez Reyes y Emmanuel G. Rosales Guerrero. El Tribunal Pleno, el primero de diciembre en curso, aprobó, con el número 141/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil nueve.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis