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JUEGOS Y SORTEOS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA SOBRE EL CRUCE DE APUESTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN FERIAS REGIONALES.

Clave: 125 · Registro digital (IUS): 1007045 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Primera Sección - Administrativa; Pág. 150

El citado precepto prevé la facultad de la Secretaría de Gobernación para autorizar en las ferias regionales el cruce de apuestas, no en los juegos, sino en los espectáculos determinados por el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, de donde se sigue que instituye una cláusula habilitante a favor de dicha Secretaría cuya naturaleza se identifica con la mencionada en la tesis del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P. XXI/2003, de rubro: "CLÁUSULAS HABILITANTES. CONSTITUYEN ACTOS FORMALMENTE LEGISLATIVOS."; es decir, el Congreso de la Unión mediante un acto legislativo confirió a la Secretaría facultades regulatorias especiales para que, tratándose de ferias regionales, autorice el cruce de apuestas en los espectáculos, los cuales conforme al artículo 63 del Reglamento son las carreras de caballos en escenarios temporales; las peleas de gallos; los juegos de naipes y dados; la ruleta y los sorteos de lotería de símbolos y números en las modalidades que autoriza el propio Reglamento. Ahora bien, la habilitación normativa autorizada por la Ley, tratándose no sólo de espectáculos sino además de juegos de azar, se encuentra limitada a lo previsto en el artículo 2o. de la Ley, esto es, a que se trate de los juegos específicamente permitidos por la ley. Lo anterior es así, ya que dicha habilitación normativa tiene el propósito de regular de manera excepcional la actividad en la materia tratándose de ferias regionales y de espectáculos en las mismas creando un marco de regulación para tradiciones y costumbres mexicanas ancestrales que datan de la Colonia, cuya duración es temporal y se realizan una sola vez al año con duración mínima de 21 días y máxima de 28 días naturales lo cual se corrobora con el artículo 59 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, por ello tratándose de espectáculos en ferias regionales, no aplican las prohibiciones o limitantes de los primeros artículos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y, en este caso especial, es facultad de la Secretaría de Gobernación autorizar el cruce de apuestas en estas ferias en los espectáculos que precise el reglamento; sin embargo, si se tratara de juegos de azar, cobrarían aplicación las limitantes contenidas en los artículos 1o. y 2o. de la Ley Federal relativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007045-dc4dd104/juegos-y-sorteos-interpretacion-del-articulo-11-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 97/2004.—Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.—22 de enero de 2007.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretarios: Beatriz J. Jaimes Ramos, Heriberto Pérez Reyes y Emmanuel G. Rosales Guerrero. El Tribunal Pleno, el primero de diciembre en curso, aprobó, con el número 140/2009, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 1623, Pleno, tesis P./J. 140/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 2105. Nota: La tesis P. XXI/2003 aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 9.

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