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Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Titulo TERCERO — DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · Capitulo I — DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 44

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2023-11-16

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 44.- Para que una persona física pueda prestar sus servicios profesionales vinculados al corretaje, cruce de apuestas o intendencia de frontón en un establecimiento autorizado, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad;

Acreditar la nacionalidad mexicana y, en caso de ser extranjero, su legal estancia en el país y el permiso de las autoridades migratorias para desempeñar las actividades para las que sea contratado;

Comprobar con medios documentales o técnicos que cuenta con los conocimientos técnicos o profesionales suficientes para realizar la actividad respectiva de manera eficiente;

No haber sido condenado por delito intencional de índole patrimonial, fiscal o relacionado con el crimen organizado o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

Los supervisores de apuestas, jefes de sala e intendentes de frontón deberán otorgar al permisionario una fianza para asegurar el debido cumplimiento de su función, y

Aportar y actualizar la información que sea necesaria para integrar la Base de Datos prevista en el artículo 17 del presente Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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