Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Artículo 84
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 84.- No se podrán cruzar o captar apuestas sobre eventos nacionales no profesionales o diferentes a los que se realicen en la liga de mayor nivel profesional del deporte de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUEGOS PROHIBIDOS, INTEGRACION DEL DELITO DE. (s/clave)
- JUEGOS PROHIBIDOS, INTEGRACIÓN DEL DELITO DE.- (1615)
- JUEGOS PROHIBIDOS, INEXISTENCIA DEL DELITO DE. (s/clave)
- JUEGOS PROHIBIDOS, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.- (1614)
- JUEGOS DE AZAR. (s/clave)
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