Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo III — De las Adecuaciones Presupuestarias · Seccion II — De las adecuaciones presupuestarias para entidades
Artículo 100
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 100. Las adecuaciones presupuestarias no comprendidas en el artículo 59 de la Ley se considerarán adecuaciones internas.
Las entidades informarán sus adecuaciones presupuestarias internas a la Secretaría, a través de los medios que ésta determine, a nivel de los rubros de la carátula de flujo de efectivo a partir del primer día hábil de enero y hasta el último día hábil de diciembre. Aquéllas correspondientes al mes de diciembre, se podrán informar a más tardar el último día hábil de enero del siguiente ejercicio fiscal.
SECCIÓN III
De las adecuaciones presupuestarias y movimientos en servicios personales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADEUDOS DEL FISCO NO PAGADOS EN UN AÑO FISCAL. (s/clave)
- FISCO, ADEUDOS DEL, CUANDO LOS PRESUPUESTOS SON DEFICIENTES. (890)
- VALOR AGREGADO. LA FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LOS PAGOS MENSUALES DEL IMPUESTO RELATIVO QUE SE HAYAN OMITIDO A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003, ESTÁN EXCLUIDAS DE LA REGLA PR (VI.3o.A.294 A)
- PAGOS PROVISIONALES. SU DETERMINACIÓN CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO.- (1079)
- VALOR AGREGADO. LA OPORTUNIDAD DE ACREDITAR LOS SALDOS A FAVOR DEL EJERCICIO FISCAL, SURGE DESPUÉS DE PRESENTADA LA DECLARACIÓN ANUAL (ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR (VI.3o.A.223 A)
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