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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo III — De las Adecuaciones Presupuestarias · Seccion II — De las adecuaciones presupuestarias para entidades

Artículo 100

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 100. Las adecuaciones presupuestarias no comprendidas en el artículo 59 de la Ley se considerarán adecuaciones internas.

Las entidades informarán sus adecuaciones presupuestarias internas a la Secretaría, a través de los medios que ésta determine, a nivel de los rubros de la carátula de flujo de efectivo a partir del primer día hábil de enero y hasta el último día hábil de diciembre. Aquéllas correspondientes al mes de diciembre, se podrán informar a más tardar el último día hábil de enero del siguiente ejercicio fiscal.

SECCIÓN III

De las adecuaciones presupuestarias y movimientos en servicios personales

Fuente oficial: consultar publicación

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