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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo III — De las Adecuaciones Presupuestarias · Seccion III — De las adecuaciones presupuestarias y movimientos en servicios personales

Artículo 102

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 102. Las entidades no apoyadas, siempre que cuenten con la previa autorización de la Secretaría, podrán traspasar recursos del capítulo de servicios personales a otros capítulos de gasto, en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de medidas permanentes, siempre que se cancelen las plazas presupuestarias correspondientes y los recursos se destinen a incrementar la eficiencia de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos, y

II. Cuando se trate de medidas contingentes de carácter temporal, no recurrentes, siempre que los recursos se destinen a gasto de inversión.

SECCIÓN IV

De los movimientos a las estructuras ocupacionales

Fuente oficial: consultar publicación

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