Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo III — De las Adecuaciones Presupuestarias · Seccion III — De las adecuaciones presupuestarias y movimientos en servicios personales
Artículo 102
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102. Las entidades no apoyadas, siempre que cuenten con la previa autorización de la Secretaría, podrán traspasar recursos del capítulo de servicios personales a otros capítulos de gasto, en los siguientes casos:
I. Cuando se trate de medidas permanentes, siempre que se cancelen las plazas presupuestarias correspondientes y los recursos se destinen a incrementar la eficiencia de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos, y
II. Cuando se trate de medidas contingentes de carácter temporal, no recurrentes, siempre que los recursos se destinen a gasto de inversión.
SECCIÓN IV
De los movimientos a las estructuras ocupacionales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLEADOS, TRASLADO DE LOS. (1004)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUPRESION DE PLAZAS EN EL PRESUPUESTO. CUANDO SE GENERA EL DERECHO DEL SINDICATO PARA DESIGNAR AFECTADOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUPRESION DE PLAZAS POR DESAPARICION DE LA UNIDAD U ORGANO DE ADSCRIPCION. (I.5o.T.96 L)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUPRESIÓN DE PLAZAS POR DESAPARICIÓN DE LA UNIDAD U ÓRGANO DE ADSCRIPCIÓN.- (1042)
- EMPLEADOS PUBLICOS, COMISIONES DESEMPEÑADAS POR LOS. (s/clave)
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