EMPLEADOS PUBLICOS, COMISIONES DESEMPEÑADAS POR LOS.
Si no ha existido relación alguna presupuestal ni de jerarquía, ni de sustitución, en el empleo que desempeñaba una persona y en el desarrollo de la comisión que le fue conferida, por que el organismo respectivo no tuvo como origen una ley creadora del mismo, sino un acuerdo presidencial de carácter económico, sin comprenderse expresamente en el presupuesto tales comisiones, atentas sus tendencias y considerándoselas de carácter honorífico, no se violan las garantías de los empleados comisionados, al aplicárseles el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación, por lo que ve a sus artículos 36, 37, 74 y 75 y las circulares 102-2-49 y 509-7-93.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330465-3dd8fbdd/empleados-publicos-comisiones-desempenadas-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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