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EMPLEADOS PUBLICOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336343 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3723

Conforme al artículo 5o. de la Constitución Federal, nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución, salvo cuando se impongan como pena por la autoridad judicial, y siendo así, es indiscutible que la negativa de las autoridades a dar los trámites legales necesarios para que se pague el sueldo de los empleados que, por virtud de un nombramiento, han desempeñado alguna función pública, les impide que cobren y perciban sus respectivos emolumentos, y si bien el artículo 41 de la Ley Orgánica del Presupuesto del Distrito Federal, prohibe verificar pago alguno que no esté considerado en alguna partida expresa y que tenga saldo suficiente para cubrirlo, también lo es que esto no puede servir de justificación a las autoridades para negar la requisitación de los nombramientos hechos, porque no se trata de hacer, desde luego, el pago de los sueldos no considerados en el presupuesto, sino de dar los trámites correspondientes para que los interesados puedan exigir el entero de sus emolumentos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336343-5549dd66/empleados-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1712/34. Arizmendi Juan José y coagraviados. 29 de agosto de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis M. Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.

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