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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo IV — De las Operaciones Presupuestarias de Control y Cierre · Seccion II — De las afectaciones presupuestarias inherentes al cierre presupuestario

Artículo 107 A

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 107 A. La Secretaría por conducto de la unidad administrativa responsable de la política y del control presupuestario podrá solicitar recursos mediante acuerdo de ministración, sin afectar la meta de balance presupuestario, hasta por el importe que permita cubrir compromisos devengados de las dependencias y entidades que estén consideradas dentro de las operaciones de cierre presupuestario a que se refiere el artículo 105 de este Reglamento. Los recursos respectivos podrán permanecer en la Tesorería de acuerdo con lo que determine dicha unidad.

Una vez que la unidad administrativa responsable de la política y del control presupuestario determine los importes que podrán ser cubiertos conforme al párrafo anterior, el ejecutor de gasto podrá solicitar a la Tesorería la liberación parcial o total de los recursos.

La regularización del acuerdo de ministración se realizará en términos del artículo 46 de la Ley.

Artículo adicionado DOF 04-09-2009

CAPÍTULO V

De los Ingresos Excedentes

SECCIÓN I

De los ingresos excedentes de las dependencias

Fuente oficial: consultar publicación

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