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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 11 D

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11 D. En términos del artículo 17 de la Ley, se podrá rebasar el límite máximo del gasto corriente estructural cuando:

I. Derogado.

Fracción derogada DOF 27-09-2024

II. En los casos excepcionales que el Ejecutivo Federal exponga para su aprobación al Congreso de la Unión. En estos casos, se deberá presentar un plan de ajuste del gasto corriente estructural que exponga las acciones que se deberán llevar a cabo para lograr que, en un plazo no mayor a tres años, el gasto corriente estructural como proporción del Producto Interno Bruto Potencial recupere el nivel observado antes de la desviación.

Artículo adicionado DOF 25-04-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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