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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 11 C

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11 C. La determinación de la tasa anual de crecimiento real del Producto Interno Bruto Potencial deberá definirse como el promedio aritmético entre los siguientes componentes:

I. La tasa anual compuesta de crecimiento real del Producto Interno Bruto observado en al menos los 10 años previos a la fecha de la estimación, y

II. La tasa anual compuesta de crecimiento real estimado del Producto Interno Bruto de un máximo de 5 años posteriores a la fecha de la estimación.

El nivel del Producto Interno Bruto Potencial de cada año se calculará aplicando la tasa anual de crecimiento a que se refiere el párrafo anterior, sobre la base de un año en que la economía haya operado a su nivel potencial.

En los criterios generales de política económica se incluirá el Producto Interno Bruto Potencial para el ejercicio fiscal de que se trate.

Artículo adicionado DOF 25-04-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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