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RENTA. FORMA EN QUE DEBE CALCULARSE, EN EJERCICIOS REGULARES, EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN EN RELACIÓN A PÉRDIDAS FISCALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.-

Clave: 68 · Registro digital (IUS): 920414 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2001; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 111

De la interpretación sistemática de los artículos 55 y 7o., fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se colige que el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió, hasta el último mes del mismo y que, para determinar el valor de un bien o de una operación al término de un periodo, se utilizará el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo. Por tanto, como la finalidad de actualizar las pérdidas fiscales es conocer su real valor en un momento determinado, la operación aritmética que se debe efectuar para obtener el factor de actualización a que alude el segundo de los preceptos mencionados, estriba en dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre entre el propio índice correspondiente al mes de julio, que es el primer mes de la segunda mitad del ejercicio regular, que consta de doce meses, considerando en su integridad al último de los meses indicados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920414-fbd28205/renta-forma-en-que-debe-calcularse-en-ejercicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 124/98.-Entre las sustentadas por el Primero, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Tribunales Colegiados, y las que vertieron el Segundo y Séptimo Tribunales Colegiados, todos ellos en Materia Administrativa del Primer Circuito.-10 de marzo del año 2000.-Cinco votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Yolanda Ruiz Paredes. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, abril de 2000, página 164, Segunda Sala, tesis 2a./J. 30/2000; véase la ejecutoria en la página 165 de dicho tomo.

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