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RENTA. PARA OBTENER EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN EN RELACIÓN A PÉRDIDAS FISCALES, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, DEBE ACUDIRSE A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 7o. DE LA PROPIA LEY.-

Clave: 71 · Registro digital (IUS): 920417 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2001; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 115

Conforme al artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio debe ser actualizado multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió, hasta el último mes del propio ejercicio. En ese sentido para realizar la actualización se requiere de dos elementos, a saber, el primero correspondiente al monto de la pérdida fiscal y el segundo, consistente en el factor de actualización. En tal virtud como el precepto citado no determina la forma como debe obtenerse el factor de actualización, debe acudirse a lo dispuesto en la fracción II del artículo 7o. de ese cuerpo de leyes, la cual establece que cuando esa ley prevenga el ajuste o actualización de los valores de bienes u operaciones que por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han variado, para determinar el valor de un bien o de una operación al término de un periodo, se utilizará el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente al periodo, entre el correspondiente al mes más antiguo del mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920417-1abc80cb/renta-para-obtener-el-factor-de-actualizacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 124/98.-Entre las sustentadas por el Primero, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Tribunales Colegiados, y las que vertieron el Segundo y Séptimo Tribunales Colegiados, todos ellos en Materia Administrativa del Primer Circuito.-10 de marzo del año 2000.-Cinco votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Yolanda Ruiz Paredes. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, abril de 2000, página 200, Segunda Sala, tesis 2a./J. 29/2000; véase la ejecutoria en la página 165 de dicho tomo.

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