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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo IX — Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · Seccion VII — De la información y registros

Artículo 141

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 141. De conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita la Función Pública, las dependencias y entidades deberán registrar ante ésta y publicar en su respectiva página de Internet, la información relativa a los contratos de servicios profesionales por honorarios celebrados, la cual deberá mantenerse actualizada.

Fuente oficial: consultar publicación

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