Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo IX — Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · Seccion VII — De la información y registros
Artículo 141
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 141. De conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita la Función Pública, las dependencias y entidades deberán registrar ante ésta y publicar en su respectiva página de Internet, la información relativa a los contratos de servicios profesionales por honorarios celebrados, la cual deberá mantenerse actualizada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS RESPECTO AL PAGO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- CONTRATOS CELEBRADOS POR COMISIONISTAS. (s/clave)
- PROFESIONISTAS, CUANDO SON SUJETOS DE DERECHO OBRERO. (395)
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