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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo IX — Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · Seccion VII — De la información y registros

Artículo 142

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 142. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizado sus registros de plazas, nombramientos, compromisos, pagos, percepciones, prestaciones, licencias con y sin goce de sueldo, personas comisionadas, así como de los servidores públicos que disfruten de becas otorgadas por ellas y los pagos correspondientes.

Para tales efectos, se sujetarán a las normas que en cada caso expida la Función Pública y deberán informar a ésta sobre el particular en los términos y plazos que determine.

SECCIÓN VIII

De las remuneraciones del personal militar

Fuente oficial: consultar publicación

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