Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo IX — Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · Seccion VII — De la información y registros
Artículo 142
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 142. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizado sus registros de plazas, nombramientos, compromisos, pagos, percepciones, prestaciones, licencias con y sin goce de sueldo, personas comisionadas, así como de los servidores públicos que disfruten de becas otorgadas por ellas y los pagos correspondientes.
Para tales efectos, se sujetarán a las normas que en cada caso expida la Función Pública y deberán informar a ésta sobre el particular en los términos y plazos que determine.
SECCIÓN VIII
De las remuneraciones del personal militar
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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- MILITARES, PENSIONES A LOS. (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES Y GRATIFICACIONES A LOS. (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES A. (s/clave)
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