Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo IX — Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · Seccion VIII — De las remuneraciones del personal militar
Artículo 143
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 143. El pago de las remuneraciones a los agregados navales o militares deberá estar sustentado conforme al acuerdo de designación del Ejecutivo Federal.
Para el ejercicio y pago de las remuneraciones al personal militar se deberá observar lo siguiente:
I. El pago se realizará con base en las plantillas orgánicas que al efecto elaboren las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, según corresponda. Dichas plantillas se remitirán a la Secretaría, así como sus modificaciones, en los plazos que ésta determine;
II. Las modificaciones al importe de haberes, sobrehaberes y asignaciones correspondientes a los miembros de las fuerzas armadas, salvo disposición expresa del Presidente de la República, requerirán de la conformidad de la Secretaría;
III. Al dejar una zona insalubre o de vida cara con motivo del desempeño de una comisión, sólo se pagarán sobrehaberes durante 30 días como máximo. Después de este lapso, si continúa la comisión se suspenderá dicho pago;
IV. Las asignaciones de mando, de técnico, de técnico especial, de vuelo, de comisión y especiales, serán concedidas a los integrantes de las fuerzas armadas que satisfagan los requisitos que prevean las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina según corresponda, de acuerdo con las tarifas y cuotas que al respecto haya establecido la Secretaría;
V. Las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina cubrirán los haberes correspondientes de su personal que se encuentre sujeto a proceso, en los términos que para tal efecto dé a conocer la Secretaría, y
VI. Será incompatible percibir remuneraciones en forma simultánea por concepto de asignaciones de técnico y de vuelo; y la percepción acumulada de haberes con las asignaciones de mando y de vuelo sólo será compatible con una de las asignaciones de alimentación de personas o viáticos.
La compatibilidad entre los empleos civiles y militares queda sujeta a las mismas reglas señaladas para la compatibilidad de empleos y comisiones de carácter civil.
SECCIÓN IX
Del pago de remuneraciones en moneda extranjera
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES EN SERVICIO. (s/clave)
- PAGAS DE MARCHA. ESTAS PRESTACIONES CASTRENSES A CARGO DE LA FEDERACION, NO SE OTORGAN POR GRACIA, PUES SON MEROS ANTICIPOS REEMBOLSABLES. (s/clave)
- PAGAS DE MARCHA. ESTAS PRESTACIONES CASTRENSES A CARGO DE LA FEDERACIÓN NO SE OTORGAN POR GRACIA, PUES SON MEROS ANTICIPOS REEMBOLSABLES.- (71)
- MILITARES, PENSIONES DE LOS. (s/clave)
- PAGAS DE MARCHA. ESTAS PRESTACIONES CASTRENSES A CARGO DE LA FEDERACION NO SE OTORGAN POR GRACIA, PUES SON MEROS ANTICIPOS REEMBOLSABLES. (113)
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