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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo IX — Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · Seccion IX — Del pago de remuneraciones en moneda extranjera

Artículo 144

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 144. El pago de las remuneraciones al personal del servicio exterior mexicano y asimilado a éste, así como el del personal temporal, eventual o al contratado, en términos de las disposiciones aplicables, en apoyo a las funciones de las oficinas de carácter permanente establecidas en el extranjero, se realizará conforme a los tabuladores en moneda extranjera que la Secretaría autorice en términos de las disposiciones aplicables. En su caso, se podrá determinar una compensación en función de las variaciones del tipo de cambio, conforme a las disposiciones generales que para tal efecto emita la Secretaría.

SECCIÓN X

De los gastos por defunción

Fuente oficial: consultar publicación

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